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Órganos de representación de los empleados

El derecho a la actividad sindical está recogido en el art. 7 de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conviven cuatro ámbitos sectoriales en función de los colectivos de empleados públicos que los componen, así, en el ámbito de Sanidad quedaría incluido el personal estatutario de los servicios públicos de salud; en el de Educación, el personal docente no universitario; en el de Justicia, los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia y en el de Administración General el personal funcionario y laboral que no pertenece a los anteriores.

Igualmente  procede distinguir entre los órganos de representación del personal funcionario y del laboral. Respecto de los primeros, el Estatuto Básico del Empleado Público establece que serán las juntas de personal, mientras que para los segundos, el Estatuto de los Trabajadores contempla a los comités de empresa y a los delegados de personal, estando el número de representantes de cada uno de ellos en función del número de empleados de cada centro.

Entre los derechos que la normativa reconoce a los representantes de los trabajadores se encuentra el del crédito horario, que consiste en una serie de horas retribuidas al mes, en función del número de empleados que compone el centro, para realizar las funciones propias de representación.

Relacionada con el derecho al crédito horario, se encuentra la figura del liberado o dispensado sindical. Consiste en que un representante obtenga una dedicación exclusiva a la actividad sindical, a través de la cesión de horas sindicales de otros representantes, al objeto de ejercer de mejor manera la defensa de los derechos de los trabajadores.

Por último, indicar que el art. 12.2.d) de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón establece la obligación de publicar: “La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para las entidades correspondientes. Asimismo, se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas.”

A continuación se presenta la información relativa a los órganos de representación de personal, miembros por organización sindical, costes asociados a las liberaciones y horas anuales sindicales utilizadas en el año 2022.



 

Última actualización: 26/04/2023
Frecuencia de actualización: anual

 

¿Se dedican muchas horas a la actividad sindical?

Imagen de reloj. Se utilizan el 68,03% de las horas máximas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores
Se utilizan el 68,03% de las horas máximas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores

Horas de actividad sindical utilizadasHoras máximas teóricas% utilización horas
Personal estatutario161.527,71171.15094,38%
Administración General14.688112.08013,10%
Educación70.73071.04099,56%
Justicia6.48018.24035,53%
Total253.425,71372.51068,03%

¿Cuántos trabajadores hay liberados en cada sector?

Nº liberadosNº empleadosNº liberados por 1000 empleados
Personal estatutario21724.4458,87
Administración General5715.1343,76
Educación4517.6572,54
Justicia51.2513,99
Total32458.4875,53


Liberados: distribución por sexo

MujeresHombresTotal
Personal estatutario16057217
Administración General263157
Educación212445
Justicia325
Total210114324

 

¿CUÁNTO CUESTA LA ACTIVIDAD SINDICAL?

Coste actividad sindical

El coste de contratar a sus sustitutos


8,1 0,10%
millones de euros del presupuesto total

 

 


 

Imagen de personas que representan a los 324 liberados. 5,53 liberados por cada 1000 trabajadores

324 liberados

5,53 liberados por 1.000 trabajadores



 
 


NOTA: Todos los datos están referidos al ejercicio 2022. El número de empleados obtenido a partir del Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón (Diciembre 2022).