Marco jurídico
El artículo 13.5 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, incluye entre las obligaciones de Transparencia política aplicables a todas las Administraciones públicas aragonesas la de publicar: a) Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y máximos responsables de todas las entidades comprendidas en el artículo 4, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deberán incluirse en las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, con carácter previo, las reuniones que los mismos mantengan con lobistas y lobbies. |
contenido de las agendas para la transparencia de la actividad institucional
Tomando las consideraciones necesarias de protección de datos que exige la publicación de este tipo de información y teniendo en cuenta la recomendación 1/2017 publicada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha elaborado una guía de referencia que detalla tanto la información que debe aparecer cómo las distintas excepciones que se deberán respetar.
- Guía de Agendas para la Transparencia de la actividad institucional
CONSULTE LAS AGENDAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL