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Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón

La Comunidad Autónoma de Aragón utiliza la actividad convencional para establecer relaciones de colaboración con el Estado, con otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea, con las Universidades Públicas, con los Ayuntamientos y con otras Entidades Jurídicas Pública y Privadas, con el objetivo de defender los intereses de Aragón y la cohesión del Estado autonómico.

Los convenios y acuerdos que suscribe la Comunidad Autónoma de Aragón, se formalizan siempre por escrito, en un documento que, firmado por dos partes o más, recibe diferentes denominaciones en función de las partes con quien se suscriben.

El Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades del sector público autonómico, pueden firmar estos documentos en el ejercicio de sus competencias para la consecución de fines de interés público y de interés común, siempre ajustándose a su normativa reguladora y a su previa autorización.

El Gobierno de Aragón tiene la obligación de informar a los ciudadanos y de hacer pública la relación de los convenios y acuerdos que suscribe, con mención de las partes firmantes, objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

La publicidad de los convenios y acuerdos se realiza a través de su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón".

Definiciones

  • Convenios: Instrumento jurídico, celebrado por escrito, entre la Comunidad Autónoma de Aragón con el Estado, con otras Comunidades Autónomas, con Administraciones Públicas, con entidades públicas de la Unión Europea, y demás entidades jurídicas y privadas para la consecución de fines de interés público y de interés común.
  • Acuerdos: Convenio entre dos o más partes.
  • Autorización: Los convenios o acuerdos que en nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebre el Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad y las restantes entidades del sector público, deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, quien podrá atribuirla a otro órganos en los términos y supuestos que se establezcan reglamentariamente.