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Estructura orgánica y funciones

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. Corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos. Además pueden existir órganos adscritos directamente a la Presidencia del Gobierno.

Los Consejeros, como titulares de los Departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma.

También están previstas en las normas las figuras del Vicepresidente y Viceconsejero.

Los Departamentos se estructurarán en Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales.

Las Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones Generales se organizarán en los Servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas,  en las que podrán existir como organización periférica Servicios Provinciales

Los Organismos autónomos y las  Entidades de Derecho público son organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia, creadas para cumplir cualquiera de los fines de interés público que el ordenamiento constitucional o estatutario establece como principios rectores de la política social y económica. Están adscritos a un Departamento o en su caso a la Presidencia del Gobierno.