Los acuerdos de acción concertada en los ámbitos social y sanitario, son un instrumento organizativo de naturaleza no contractual a través del cual, las Administraciones Públicas competentes pueden organizar la prestación de este tipo de servicios.
La acción concertada permite garantizar el acceso a servicios sociales y sanitarios, cuando no existan medios propios suficientes o constituya una forma de gestión más idónea, debido al contenido de la prestación o a criterios de planificación.
Estos acuerdos de acción concertada se formalizan a través de documento administrativo de concierto, y sólo pueden celebrarse con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro, conforme a los criterios y el procedimiento previstos en la normativa sectorial y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
El Gobierno de Aragón tiene la obligación de dar publicidad a los acuerdos de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario que formalice, con indicación, al menos, de las entidades firmantes, su objeto, duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios concertados, servicios complementarios autorizados y su importe, así como, en su caso, el régimen de contratación con terceros de las actuaciones concertadas. Asimismo, debe dar publicidad a los procedimientos en tramitación.
Puede consultar, a través del formulario de búsqueda, todos los acuerdos de acción concertada (formalizados y en tramitación), y toda la documentación generada en cada procedimiento.
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