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El Consejo

¿Qué es?

El Consejo de Transparencia de Aragón, es el órgano independiente destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el derecho de acceso a la información pública.

 

funciones

Las funciones del Consejo son las siguientes:

  • Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información emanadas de:
    a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    b) Las entidades que integran la Administración local aragonesa.
    c) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes de las Administraciones públicas aragonesas.
    d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa.
    e) La Universidad de Zaragoza.
    f) Las corporaciones de derecho público  cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas   aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
    g) Las sociedades mercantiles  en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
    h) Las fundaciones  que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.
    i) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
  • Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.
  • Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
  • Promover actividades de formación y sensibilización, así como actividades de investigación, análisis y evaluación.
  • Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
  • Tomar conocimiento del informe anual contemplado en el artículo 38 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, que elabora el departamento competente en materia de transparencia.
  • Ejercer la función de control sobre las Administraciones públicas aragonesas a que se refiere el artículo 41 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.
  • Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

Composición

Para el ejercicio de sus funciones el Consejo se estructura en: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno y Secretaría.

El Consejo se compone de un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón; un representante del Justicia de Aragón; un miembro del Consejo Consultivo de Aragón; un representante de la Cámara de Cuentas; un representante de las entidades locales; un representante del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transparencia; un miembro nombrado por la Universidad de Zaragoza; dos representantes de los agentes sociales, colectivos o asociaciones con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Aragón; y dos representantes de las organizaciones y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios legalmente constituidas.

Duración del mandato: cuatro años (posibilidad de designación por otro periodo de igual duración)

Ninguno de los cargos (Presidente, Vicepresidenta, Secretaria y miembros del Pleno) tiene retribución.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN


Contacto

Correo electrónico: consejotransparencia@aragon.es