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Derecho de acceso a la información pública

¿Qué es?

Es el derecho de acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española. Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud.

El acceso a la información será gratuito con carácter general, y ésta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.

Las solicitudes de derecho de acceso a la información pública seguirán el procedimiento establecido en la Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón .

Resulta también de aplicación la Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen instrucciones sobre la tramitación, seguimiento, control y registro de las solicitudes de acceso a la información pública.

La Ley aragonesa, en materia de derecho de acceso, recoge las siguientes especialidades:

- El solicitante recibirá una comunicación previa, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, en la que se le indicará la fecha de recepción de la solicitud, plazo para su resolución y efectos del silencio administrativo.

- Con carácter general, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el solicitante haya obtenido respuesta, se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

- Corresponde al Consejo de Transparencia de Aragón la resolución de las reclamaciones potestativas previas en materia de derecho de acceso a la información pública.

Los órganos y unidades competentes en materia de derecho de acceso a la información pública son los recogidos en el Anexo del Decreto 215/2014, de 16 de diciembre del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.