La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón, con la finalidad de impulsar el gobierno abierto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como forma de relación del Gobierno y de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, procediendo a desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La norma básica estatal prevé que las Comunidades Autónomas que así lo decidan pueden crear sus propios órganos independientes para la resolución de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública. De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la referida Ley 8/2015, atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver lasreclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
El Consejo de Transparencia de Aragón se configura por el artículo 37 de la Ley 8/2015 como un órgano que, adscrito al departamento competente en materia de transparencia y actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN: