Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia de Aragón
¿CÓMO RECLAMAR?
Procedimiento para reclamar ante del Consejo de Transparencia de Aragón.
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
También se pueden interponer denuncias de publicidad activa.
Las reclamaciones, en ambos casos, se dirigirán al Consejo de Transparencia de Aragón. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Paseo María Agustín, nº 16, 50071-Zaragoza.
La reclamación de derecho de acceso se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las denuncias de publicidad activa se pueden interponer en cualquier momento.
La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Las resoluciones del Consejo de Transparencia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la sede electrónica o página web de la entidad objeto de la solicitud y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
El Consejo de Transparencia comunicará al Justicia de Aragón las resoluciones que dicte.