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Código de buen gobierno

Código de buen gobierno

Consulta toda la documentación relativa al proceso de elaboración de la Ley de Integridad y Ética Pública:


La integridad y la ética pública son aspectos fundamentales en la actuación pública y deben ser ejes prioritarios de la actuación política en una sociedad democrática.

La Constitución española determina que la Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales (artículo 103.1) y garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3).

Dichos principios consagrados en el texto constitucional se reflejan en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en cuanto se determina que la Administración de la Comunidad autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 62.1) y que la Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos (artículo 62.3).

En el ordenamiento jurídico aragonés estos principios han tenido reflejo en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, que ha regulado dos pilares esenciales del gobierno abierto, como son la transparencia en la gestión pública, que contribuye a reducir la arbitrariedad y opacidad, y la participación como elemento indispensable de la innovación democrática. Esta Ley, partiendo de lo determinado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es un punto de partida en la configuración de la regulación necesaria para construir un marco jurídico de funcionamiento de la administración pública que, de manera efectiva, garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad.

Esta regulación, y otras recientes en diferentes ámbitos, han supuesto avances innegables pero se adoptaban desde perspectivas sectoriales, siendo necesaria una regulación autonómica que conforme un marco normativo en la que la integridad y la ética pública se constituyan de manera efectiva en pilares básicos en una sociedad democrática.

Para dar respuesta a esta necesidad desde un tratamiento integral se ha aprobado la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, que abarca desde el sistema educativo hasta el estatuto de altos cargos, desde la publicidad de la actividad de los lobbies hasta la de las instrucciones de los órganos de fiscalización previa, desde la imposición efectiva de los códigos de conducta y de buen gobierno hasta la esperada regulación del personal directivo y el estatuto del denunciante. Todo ello, además, articulado en el contexto de unos objetivos generales y comunes que, en síntesis, pueden resumirse en la promoción, impulso y garantía de la integridad y ética pública en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con éste.