Resolución 039/2021
- Entidad afectada
- Ayuntamiento de Biescas
- Motivo
- Silencio. Datos sobre la gestión de un Parque Faunístico.
- Tema
- El Ayuntamiento sostiene que la entidad local menor no está obligada a facilitar información sobre la gestión del Parque Faunístico de Lacuniacha al tratarse de una sociedad mercantil de
economía mixta en cuyo capital social la participación de la citada entidad local es inferior al 50%, lo que no eximía en ningún caso al Ayuntamiento de la obligación de resolver expresamente la solicitud de información pública que se le había
dirigido.
La sociedad mercantil “Parque Faunístico de los Pirineos, S.A.” encaja en la categoría de sujetos obligados de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 8/2015, en atención a la participación de la entidad local menor de
Piedrafita de Jaca en dicha mercantil (49,6%). En todo caso, la sociedad mercantil, al no estar incluida entre los sujetos del artículo 4 de la Ley 8/2015, no está sujeta a las previsiones de esa Ley relativas al derecho de acceso a la información
pública, y por ello la reclamación presentada debe ser desestimada.
A efectos didácticos se señala la opinión favorable a que los datos por cuyo acceso se ha interpuesto la reclamación sean objeto de publicidad activa voluntaria por parte de
la entidad “Parque Faunístico de los Pirineos, S.A.”, a la vista de las obligaciones de publicidad activa a las que está sometida —especialmente la recogida en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 8/2015, referida a la publicación de
las funciones que desarrollan las entidades sujetas— puestas en relación con la destacada contribución que viene realizando el Parque Faunístico Lacuniacha a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, al desarrollo de proyectos educativos
y divulgativos y al conocimiento científico.
- Fecha de resolución
- 20/09/21
- Sentido de la resolución
- Desestimar