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Nº RESOLUCIÓN: 01/2016

Entidad afectada: Gobierno de Aragón. Servicio Aragonés de Salud. Sector Huesca

Motivo: Silencio. Documentación ejecución contrato.

Tema: La Administración ha incumplido totalmente las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. Estimación por motivos formales.
En cuanto al fondo, la información sobre la subcontratación es una obligación de publicidad activa (artículo 16 Ley 8/2015), que no excluye que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información.
El CTAR no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública. Estimación.


Fecha de resolución: 12/09/16

Sentido de la resolución: Estimar


Nº RESOLUCIÓN: 02/2016

Entidad afectada: Gobierno de Aragón. Servicio Aragonés de Salud. Sector Zaragoza III

Motivo: Denegación. Documentación ejecución contrato.

Tema: Se atiende la solicitud fuera del plazo previsto, pero se resuelve y motiva la denegación.
La legislación sectorial de contratación pública no establece un régimen específico de acceso a la información pública, por lo que no desplaza en este punto a la de transparencia. Con la documentación a la que como demandante en el procedimiento judicial ha accedido el reclamante se da cumplida respuesta, respecto a la existencia, o no, de subcontratación de las prestaciones contractuales. No existen modificaciones del contrato.
Desestimación.


Fecha de resolución: 12/09/16

Sentido de la resolución: Desestimar


Nº RESOLUCIÓN: 03/2016

Entidad afectada: Universidad de Zaragoza

Motivo: Denegación. Datos personales de los miembros de un Tribunal de una prueba de Acceso a la Universidad.

Tema: El nombre, apellidos y dirección profesional de los miembros del Tribunal son datos meramente identificativos, pero en este caso no están relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Universidad, por lo que hay que efectuar la ponderación entre el interés público de la información solicitada y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en ésta, en particular su derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal. Efectuada ponderación se concluye que debe primar la garantía de los derechos de los afectados, pues la cesión de los datos requeridos puede afectar a su intimidad o a su seguridad (artículo 15.3. letra d) Ley 19/2013). Concurrencia del límite previsto en el artículo 14.1. k) Ley 19/2013 (perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en tomas de decisión). Prevalece la protección del sistema de calificación y toma de decisiones en las pruebas, sobre el interés público en la divulgación de la información. Desestimación.

Fecha de resolución: 12/09/16

Sentido de la resolución: Desestimar


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